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Estudio Aristotlex en Arequipa

Abogados tributaristas en Arequipa para empresas fiscalizadas por SUNAT

SUNAT lo fiscaliza con algoritmos; nosotros lo defendemos con los nuestros.

De la fiscalización al Tribunal Fiscal, con su caso bajo control desde Arequipa. Cuéntenos qué le llegó: un abogado le indica el plazo que corre y el primer paso.

¿Qué le llegó de SUNAT?

Elija el documento y vea el plazo que corre.

Documento recibido

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No escriba montos, ingresos, DNI, claves ni datos de otras personas.

Escribirnos no suspende los plazos de SUNAT. Si tiene un plazo en curso, no espere nuestra respuesta para cumplirlo.

Av. Ejército, Arequipa. Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00.

  • Ninguna conclusión relevante sale del estudio sin pasar por un abogado.
  • Consultamos 179,010 resoluciones del Tribunal Fiscal, de 2014 a 2026.
  • Reserva profesional desde la primera consulta.

Estudio privado de abogados. No somos SUNAT ni estamos afiliados a ella.

¿Le facturó alguno de estos proveedores?

La lista oficial de SUNAT pasó de 78 sujetos sin capacidad operativa a fines de 2025 a 1,161 al 31 de octubre de 2026. Ya no es un tema solo de Lima.

39 de ellos tienen domicilio fiscal en el departamento de Arequipa, 11 publicados solo en octubre. Lo que importa es si alguno emitió comprobantes a su empresa.

  • Las facturas de un sujeto de la lista pueden dejar de servirle para crédito fiscal y gasto.
  • Si su proveedor acaba de salir en la lista, tiene 30 días hábiles desde la publicación para pedir la revisión, aunque nadie le avise.
  • Para 2026, SUNAT orientó la fiscalización parcial electrónica a acciones masivas sobre clientes de estos proveedores.
  • ¿Ya pasó ese plazo? Igual conviene revisar qué opciones le quedan.
Revisar mis proveedores con un abogado
dic. 2025: 78oct. 2026: 1,161dic. 2024oct. 2026
Sujetos publicados, acumulado. Conteo propio sobre la lista oficial de SUNAT al 31 de octubre de 2026.

Cómo le ayudamos en Arequipa, según su situación

Quiero prevenir

  • Diligencia Debida de Proveedores y Sujetos sin Capacidad Operativa

    Proteger su crédito fiscal empieza por saber con quién factura. Evaluamos su cartera de proveedores, revisamos la trazabilidad de las operaciones y diseñamos protocolos de contratación y archivo que acrediten la realidad de cada operación.

    Consultar este caso
  • Diagnóstico de Riesgo Pre-Fiscalización

    Detectamos inconsistencias antes de que se conviertan en un reparo. Revisamos declaraciones, libros electrónicos, comprobantes y movimientos, y le entregamos un mapa de riesgos con prioridades, plazos y responsables.

    Consultar este caso
  • Cumplimiento Tributario y Tax Compliance

    Revisión preventiva, gestión de riesgos fiscales y acompañamiento en obligaciones mensuales y anuales. Le ayudamos a cumplir a tiempo y a reducir el riesgo de sanciones.

    Consultar este caso

Ya me llegó algo

  • Cobranza Coactiva y Medidas Cautelares Previas de SUNAT a empresas

    Un embargo de cuentas puede paralizar una empresa en cuestión de horas. Intervenimos con urgencia: evaluamos si la deuda es exigible, verificamos la prescripción, cuestionamos los presupuestos del artículo 56 del Código Tributario y gestionamos el levantamiento de embargo o la sustitución de las medidas, incluido el embargo en forma de retención.

    Consultar este caso
  • Defensa en Fiscalizaciones (Tax Controversy & Dispute Resolution)

    Le acompañamos desde el primer requerimiento: descargos, reclamación y apelación ante SUNAT y el Tribunal Fiscal, y también en la vía judicial, con estrategias orientadas a proteger su patrimonio dentro de la ley.

    Consultar este caso
  • Prescripción y Extinción de Deudas Tributarias

    Evaluamos si la deuda está prescrita y, si corresponde, lo solicitamos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal, por tributo y período.

    Consultar este caso

Estamos reorganizando

  • Tributación Corporativa y Reorganización Empresarial

    Fusiones, escisiones, reorganizaciones societarias y aumentos de capital. Revisamos la operación desde la óptica fiscal para sustentar su tratamiento tributario.

    Consultar este caso

¿La SUNAT le pide explicaciones a usted, no a su empresa?

Incremento Patrimonial No Justificado y Fiscalización a Personas Naturales

Para gerentes, accionistas y ejecutivos. Estructuramos la sustentación de flujos, consumos y adquisiciones ante los requerimientos de SUNAT, a título personal y con reserva.

Pedir una consulta reservada

Qué pasa cuando nos escribe

  1. Nos cuenta qué recibió

    Basta con el tipo de documento y la fecha de notificación: de ahí corren los plazos.

  2. Un abogado lo revisa

    Identifica el documento, el plazo y la dependencia de SUNAT que lleva su caso.

  3. Le decimos el primer paso

    Con claridad, qué vemos en su caso. Si decide continuar, le presentamos una propuesta de trabajo.

SUNAT lo fiscaliza con algoritmos; nosotros lo defendemos con los nuestros.

Lo que hace SUNAT

Su Memoria Anual 2025 describe modelos de aprendizaje automático para identificar proveedores de riesgo y estimar quién podría no pagar, y un módulo que reúne 28 fuentes de información patrimonial y las causales para medidas cautelares previas. La decisión formal sigue en manos de sus funcionarios.

Lo que hacemos nosotros

Nuestra herramienta consulta 179,010 resoluciones del Tribunal Fiscal (2014 a 2026), además de informes de SUNAT y normas, y muestra el documento usado en cada respuesta. Un abogado revisa cada conclusión antes de entregarla.

La velocidad es de la máquina; el criterio, de los abogados.

Estas herramientas pueden equivocarse, no deciden sobre usted y no reemplazan a su abogado.

Su caso se decide en Arequipa. Ante el Tribunal Fiscal, no hace falta viajar a Lima

Arequipa es el segundo departamento del país en contribuyentes inscritos. Las etapas que deciden su caso ocurren aquí, y ante el Tribunal Fiscal se actúa a distancia.

EtapaDónde se veQué tener presente
FiscalizaciónIntendencia de Tributos Internos Arequipa, salvo principales contribuyentes nacionales.Lo que no presente aquí puede no admitirse después.
ReclamaciónSe presenta ante SUNAT en Arequipa, dentro de 20 días hábiles.Hay 30 días hábiles para ofrecer y actuar pruebas.
Cobranza coactivaEjecutor coactivo de SUNAT en Arequipa.7 días hábiles para pagar; vencidos, pueden trabarse embargos.
ApelaciónSe presenta ante quien resolvió, dentro de 15 días hábiles.El informe oral se pide al apelar: después ya no.
Tribunal FiscalSede en Miraflores, con expediente electrónico.El informe oral se realiza por videoconferencia.

Trabajamos junto a su contador: la defensa legal no reemplaza a quien lleva sus libros. Lo que se presenta en la fiscalización condiciona todo lo que sigue, y por eso conviene revisarlo desde el primer requerimiento.

Quién responde

Dirige el estudio Juan Lu, abogado especialista en derecho tributario, junto a un equipo de abogados tributaristas y contadores.

Por incorporar antes de publicar: foto real, colegio de abogados y número de colegiatura.

Lo que no prometemos

No garantizamos resultados: dependen de los hechos, las pruebas y la autoridad. Sí le decimos con claridad qué vemos en su caso.

Dónde encontrarnos

Av. Ejército
Arequipa

Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00
977 670 612
informes@aristotlex.com.pe

Preguntas frecuentes de empresas de Arequipa

Son las dudas que más se buscan en Google sobre SUNAT, respondidas con su base legal.

¿Dónde atienden en Arequipa?

En Av. Ejército, Arequipa. Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00. Coordine su visita al 977 670 612.

¿Tengo que viajar a Lima si mi caso llega al Tribunal Fiscal?

Para seguirlo, no. El Tribunal Fiscal tiene su sede en Miraflores, pero trabaja con expediente electrónico y el informe oral se realiza por videoconferencia. Eso sí: el informe oral se pide al apelar, y después ya no se puede.

¿Qué oficina de SUNAT ve el caso de una empresa en Arequipa?

Por lo general, la Intendencia de Tributos Internos Arequipa, en Calle Jerusalén, salvo que la empresa sea principal contribuyente nacional. Lo confirmamos con el documento que recibió.

Ya tengo contador. ¿También necesito un abogado?

Para reclamar no se exige firma de abogado. Pero lo que se presenta en la fiscalización condiciona lo que se puede discutir después, y la vía judicial exige otra preparación. Trabajamos junto a su contador, sin reemplazarlo.

¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa?

Es quien figura como emisor de comprobantes sin tener recursos idóneos para hacer lo que factura. SUNAT publica la lista el último día de cada mes. Durante cuatro años, un sujeto de esa lista no puede emitir facturas válidas para su crédito fiscal (Decreto Legislativo 1532, arts. 3, 7 y 8).

Mi proveedor figura en la lista. ¿Qué arriesgo?

Los comprobantes emitidos hasta la publicación pueden dejar de dar crédito fiscal y de sustentar costo o gasto. Si su proveedor acaba de salir en la lista y la operación fue real, tiene 30 días hábiles desde la publicación para pedir revisión. Pedirla abre una fiscalización parcial, así que conviene prepararla antes. Si no la pide, en una fiscalización posterior el reparo por esas facturas no admite prueba en contrario (DL 1532, arts. 9 a 11).

¿Cuándo puede embargar la SUNAT?

Tras notificar la Resolución de Ejecución Coactiva hay 7 días hábiles para pagar. Vencidos, el ejecutor puede trabar embargo sobre cuentas, cobranzas, bienes o registros, sin un orden obligatorio. En casos excepcionales, SUNAT puede trabar medidas antes de iniciar la cobranza (Código Tributario, arts. 56, 117 y 118).

¿Cómo saber si SUNAT embargó mi cuenta?

El banco o el cliente que debe retener no puede avisarle antes de hacerlo (art. 118). Por eso conviene revisar las notificaciones de su buzón SOL: la cobranza empieza con una Resolución de Ejecución Coactiva, y consultar con su banco si nota una retención.

¿Qué hacer ante una resolución de ejecución coactiva?

Revise la fecha de notificación y compruebe si la deuda es exigible, porque SUNAT solo puede cobrar coactivamente una deuda exigible (art. 115). Si la resolución omite datos obligatorios, puede ser nula respecto de ese valor (art. 117). Conviene revisarlo con un abogado dentro de los 7 días hábiles.

¿Cuánto tiempo dura la cobranza coactiva?

No tiene un plazo fijo. El embargo dentro de la cobranza no vence por el paso del tiempo (art. 118). La cobranza termina cuando se presenta alguna de las causales del artículo 119.

¿Qué pasa cuando la SUNAT lo fiscaliza?

SUNAT puede revisar todo un período o solo algunos elementos, también por vía electrónica. Le pedirá documentos con plazos cortos, que pueden ser de 2 o 3 días hábiles. La fiscalización termina en resoluciones que abren plazos de reclamo, y lo que no presente durante ella puede no admitirse después (arts. 61, 62, 75 y 141).

¿Qué hago si recibí una multa de SUNAT?

Por regla general, tiene 20 días hábiles para reclamarla desde el día hábil siguiente a la notificación (art. 137). También conviene revisar si puede regularizar: la rebaja de la multa depende del momento en que lo haga y de lo que pague, y se acaba al apelar ante el Tribunal Fiscal o al vencer el plazo para hacerlo (art. 166).

¿Una deuda tributaria antigua se extingue sola?

No. La prescripción solo se declara a pedido, por tributo y período (art. 47). La regla es de cuatro años, seis si no declaró y diez si retuvo y no pagó, contados en general desde el 1 de enero siguiente, con interrupciones y suspensiones (arts. 43 a 46).

¿Qué hace un abogado tributarista?

Defiende a la empresa o a la persona frente a SUNAT: responde requerimientos, reclama y apela resoluciones, actúa ante el Tribunal Fiscal y en la vía judicial, y revisa riesgos antes de que se conviertan en un reparo.

¿Cuánto cobra un abogado tributarista?

Depende del documento, de la etapa y de la complejidad del caso. Primero revisamos qué recibió y, si decide continuar, le presentamos una propuesta de trabajo con sus condiciones antes de iniciar.

¿Lo que les cuento es confidencial?

Sí. El secreto profesional protege la información de clientes y también de potenciales clientes (Código de Ética del Abogado, art. 30). Por seguridad, no escriba en el formulario montos, claves ni datos de otras personas.

Este contenido es informativo y general, actualizado a noviembre de 2026. No reemplaza el análisis de un abogado sobre su caso. Escribirnos o llamarnos no significa que hayamos asumido su caso: actuamos solo cuando aceptamos el encargo con usted, de preferencia por escrito. Lo que nos cuente para evaluarlo se trata con reserva profesional, aunque no lleguemos a trabajar juntos.

¿Busca capacitar a su equipo?

Tax Academy: Capacitación y Cultura Tributaria. Programas a medida para áreas contables, legales y gerenciales.

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Cuando la Administración actúa rápido, la defensa debe actuar antes.

Hable con un abogado tributarista en Arequipa y sepa hoy qué plazo corre en su caso.

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No escriba montos, ingresos, DNI, claves ni datos de otras personas.

Escribirnos no suspende los plazos de SUNAT. Si tiene un plazo en curso, no espere nuestra respuesta para cumplirlo.